El articulado cuenta con siete capítulos donde se hacen definiciones se explican derechos de los hinchas, deberes de los aficionados, sanciones y responsabilidades.
Se apoya en normas como la Ley 1270 de 2009 y el instructivo 041 de la Policía Nacional. Lo establecido por estas normas y que el estatuto ordena aplicar es lo que tiene molestos a los fanáticos.
Por ejemplo, en el instructivo 041 se advierte que en los viajes que hagan los hinchas se deberán hacer requisas a la salida, durante y el recorrido. Igualmente deja claro que los buses que viajan solo deberán ser superiores en modelo al año 2.000.
La norma en cuestión establece también que: "Todo individuo que (…) o que de alguna manera ponga en riesgo la integridad física de las personas y atente contra la tranquilidad y convivencia ciudadana, deberá ser registrado en una base de datos".
Para los hinchas, esta disposición así como otras relacionadas con el control al consumo de drogas y alcohol y al establecimiento de oficinas móviles de denuncias pueden estar en contravía de preceptos constitucionales.
Puntos clave del Estatuto
1.Lista de hinchas excluidos
El artículo 16 dice que las autoridades que emiten sanciones a hinchas que incumplan las normas de convivencia deberán publicar una lista nacional de estas personas.
2 Autorizadas banderas, trapos y demás
Dentro de los derechos de los aficionados los barristas podrán entrar al estadio elementos de animación que autorice una Comisión Local. Esto quiere decir, que banderas, trapos y todos aquellos elementos que le ponen color a las tribunas son autorizados siempre y cuando el ente local así lo autorice.
3. Alimentos a un costo normal
Este es uno de los puntos que más beneficiará y disfrutarán los hinchas. Según el estatuto el dueño del escenario deportivo deberá garantiza alimentos, pero lo mejor de todo, la secretaria de gobierno local, deberá verificar que los precios de alimentos y bebidas para que guarden proporción con los precios del mercado.
Según nuestros usuarios en Twitter el dedo de queso en el Campín cuesta 2.000 pesos, la lechona y la hamburguesa 7.000, un vaso de gaseosa y el tinto a 2.000. El estatuto garantiza que no podrán cobrar precios por encima de estos.
4.Venta oportuna de boletería.
No es muy claro a que se refiere este punto. Dice que se deberá promover la venta de entradas por Internet. En Bogotá son recurrentes las quejas de los hinchas por los costos de este servicio.
El aficionado tiene derecho a que el club promueva la venta de entradas por internet y en taquillas 72 horas antes del juego, y a que los precios y los puestos de venta de la boletería sean publicados oportunamente en las páginas oficiales de los equipos con suficiente anterioridad.
5. En el estadio
No se pueden portar bebidas o sustancias piscoativas. Se debe dar consentimiento a las requisas. No se puede portar bandera, símbolos u otras señas incitador de violencia, racismo o xenofobia. Igualmente, no se podrán entonar cánticos discriminatorios.
El de los cantos es uno de los puntos más polémicos pues buena parte de los canticos tienen un fuerte contenido de este tipo. La norma no aclara los criterios para determinar qué cántico será considerado contra la ley.
Se apoya en normas como la Ley 1270 de 2009 y el instructivo 041 de la Policía Nacional. Lo establecido por estas normas y que el estatuto ordena aplicar es lo que tiene molestos a los fanáticos.
Por ejemplo, en el instructivo 041 se advierte que en los viajes que hagan los hinchas se deberán hacer requisas a la salida, durante y el recorrido. Igualmente deja claro que los buses que viajan solo deberán ser superiores en modelo al año 2.000.
La norma en cuestión establece también que: "Todo individuo que (…) o que de alguna manera ponga en riesgo la integridad física de las personas y atente contra la tranquilidad y convivencia ciudadana, deberá ser registrado en una base de datos".
Para los hinchas, esta disposición así como otras relacionadas con el control al consumo de drogas y alcohol y al establecimiento de oficinas móviles de denuncias pueden estar en contravía de preceptos constitucionales.
Puntos clave del Estatuto
1.Lista de hinchas excluidos
El artículo 16 dice que las autoridades que emiten sanciones a hinchas que incumplan las normas de convivencia deberán publicar una lista nacional de estas personas.
2 Autorizadas banderas, trapos y demás
Dentro de los derechos de los aficionados los barristas podrán entrar al estadio elementos de animación que autorice una Comisión Local. Esto quiere decir, que banderas, trapos y todos aquellos elementos que le ponen color a las tribunas son autorizados siempre y cuando el ente local así lo autorice.
3. Alimentos a un costo normal
Este es uno de los puntos que más beneficiará y disfrutarán los hinchas. Según el estatuto el dueño del escenario deportivo deberá garantiza alimentos, pero lo mejor de todo, la secretaria de gobierno local, deberá verificar que los precios de alimentos y bebidas para que guarden proporción con los precios del mercado.
Según nuestros usuarios en Twitter el dedo de queso en el Campín cuesta 2.000 pesos, la lechona y la hamburguesa 7.000, un vaso de gaseosa y el tinto a 2.000. El estatuto garantiza que no podrán cobrar precios por encima de estos.
4.Venta oportuna de boletería.
No es muy claro a que se refiere este punto. Dice que se deberá promover la venta de entradas por Internet. En Bogotá son recurrentes las quejas de los hinchas por los costos de este servicio.
El aficionado tiene derecho a que el club promueva la venta de entradas por internet y en taquillas 72 horas antes del juego, y a que los precios y los puestos de venta de la boletería sean publicados oportunamente en las páginas oficiales de los equipos con suficiente anterioridad.
5. En el estadio
No se pueden portar bebidas o sustancias piscoativas. Se debe dar consentimiento a las requisas. No se puede portar bandera, símbolos u otras señas incitador de violencia, racismo o xenofobia. Igualmente, no se podrán entonar cánticos discriminatorios.
El de los cantos es uno de los puntos más polémicos pues buena parte de los canticos tienen un fuerte contenido de este tipo. La norma no aclara los criterios para determinar qué cántico será considerado contra la ley.
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